¿Qué nos aporta la Directiva relativa a las máquinas?

Las empresas invierten mucho dinero en automatizar líneas de producción y la recogida de pedidos. A menudo combinan varias ambiciones. Y en la línea de producción aparecen los paneles de rejilla que resguardan las máquinas, aportan seguridad y hacen más fácil nuestro día a día.

Pero seamos honestos, podría considerarse que son accesorios. Toda la instalación debe cumplir una serie de normas, y sé que es difícil tener una visión global y no centrarse en cada detalle. A continuación, ofrecemos un resumen de los apartados de la Directiva Europea relativa a las máquinas que abordan el uso de resguardos.

Contexto y ámbito de la Directiva relativa a las máquinas

La Directiva relativa a las máquinas 2006/42/EC está en vigor desde 2009 y se ha modificado en varias ocasiones. Su finalidad es armonizar los requisitos en materia de salud y seguridad en los Estados Miembros. La finalidad última de esta directiva ‘es reducir el coste social debido al importante número de accidentes provocados directamente por la utilización de máquinas. Puede reducirse integrando la seguridad en las fases de diseño y fabricación de las máquinas y con una instalación y un mantenimiento correctos.’. El ámbito de la directiva es el siguiente:

· Máquinas

· Equipos intercambiables

· Componentes de seguridad

· Accesorios de elevación

· Cadenas, cables y cinchas

· Dispositivos extraíbles de transmisión mecánica/p>

· Cuasi máquinas

En el artículo 1 se especifican algunas excepciones como los equipos para ferias y parques de atracciones…

Normativa para la puesta en servicio y comercialización de maquinaria

Esta normativa se describe en el artículo 5

1. El fabricante o su representante autorizado, antes de proceder a la comercialización o puesta en servicio de una máquina, deberá:

(a) ) asegurarse de que esta cumple los pertinentes requisitos esenciales de seguridad y de salud que figuran en el anexo I;

(b) asegurarse de que esté disponible el expediente técnico a que se refiere la parte A del anexo VII;

(c) facilitar en particular las informaciones necesarias, como es el caso de las instrucciones;

(d) llevar a cabo los oportunos procedimientos de evaluación de la conformidad, con arreglo al artículo 12;

(e) redactar la declaración CE de conformidad, con arreglo al anexo II, parte 1, sección A, y asegurarse de que dicha declaración se adjunta a la máquina; 

(f) colocar el marcado CE, con arreglo al artículo 16.

2. El fabricante o su representante autorizado deberá asegurarse, antes de comercializar una cuasi máquina, de que se ha completado el procedimiento indicado en el artículo 13.

Evaluación de riesgos y normas

En otro blog trataremos esto más a fondo, pero es muy importante comprender que la base de todo es un buen diseño. Podemos ofrecer una serie de soluciones o máquinas que cumplan los más altos estándares, pero si no se combinan correctamente los componentes, es posible que no sean seguras. Así pues, el segundo paso es eliminar los riesgos con protección. Por ejemplo, usando una valla mecánica fija o informando o avisando de los riesgos. Estos pasos se describen en los estándares ISO. En primer lugar, la Directiva aborda los riesgos relacionados con los elementos móviles.

Riesgos relacionados con los elementos móviles: ¿qué resguardo elegir?

En los apartados 1.3.7 y 1.3.8, la Directiva indica lo siguiente:

Los elementos móviles de la máquina se deben diseñar y fabricar a fin de evitar los riesgos de contacto que puedan provocar accidentes o, cuando subsistan los riesgos, estarán provistos de resguardos o de dispositivos de protección.

Deberán tomarse todas las medidas necesarias para evitar el bloqueo inesperado de los elementos móviles que intervienen en el trabajo. En caso de que la posibilidad de bloqueo subsistiese a pesar de las medidas tomadas, deberán preverse, cuando resulte adecuado, los dispositivos necesarios de protección y herramientas específicos que permitan desbloquear el equipo de manera segura.

El manual de instrucciones y, en su caso, una indicación inscrita en la máquina deberán mencionar dichos dispositivos de protección específicos y la manera de utilizarlos.

Los resguardos o los dispositivos de protección diseñados para proteger contra los riesgos debidos a los elementos móviles se elegirán en función del riesgo existente. Para efectuar la elección se deben utilizar las indicaciones siguientes.

Los resguardos diseñados para proteger a las personas contra los peligros ocasionados por los elementos móviles de transmisión serán:

— resguardos fijos según lo indicado en el punto 1.4.2.1, o

— resguardos movibles con bloqueo según lo indicado en el punto 1.4.2.2.

Se recurrirá a esta última solución si se prevén intervenciones frecuentes.

Al elegir un resguardo fijo junto con resguardos movibles con bloqueo, puede usar la herramienta de diseño Garantellator para importar su dibujo, incluidas todas las máquinas, para tener la certeza de que sus resguardos se diseñan según lo planeado. Aún así, tendrá que prestar atención a muchos detalles, especialmente cuando hay elementos móviles, que pueden suponer un gran riesgo.

Resguardos/dispositivos específicos para elementos móviles

La Directiva profundiza en este aspecto en apartado 1.3.8.2:

Los resguardos o los dispositivos de protección diseñados para proteger a las personas contra los riesgos ocasionados por los elementos móviles que intervienen en el trabajo serán:

— resguardos fijos según lo indicado en el punto 1.4.2.1, o

— resguardos movibles con bloqueo según lo indicado en el punto 1.4.2.2, o

— dispositivos de protección según lo indicado en el punto 1.4.3, o

— una combinación de los anteriores.

No obstante, cuando determinados elementos móviles que intervengan directamente en el trabajo no se puedan hacer totalmente inaccesibles durante su funcionamiento debido a operaciones que exijan la intervención del operador, esos elementos estarán provistos de:

— resguardos fijos o resguardos movibles con bloqueo que impidan el acceso a las partes de los elementos que no se utilicen para el trabajo, y

— resguardos regulables según lo indicado en el punto 1.4.2.3 que restrinjan el acceso a las partes de los elementos móviles a las que sea necesario acceder.

Esto significa que hay que evaluar con detenimiento dónde colocar las puertas al instalar los resguardos. Por ejemplo, al decidir que se puedan quitar las rejillas para mantenimiento, hay que tener esto en cuenta.

Requisitos generales para los resguardos y los dispositivos de protección

En la Directiva se mencionan algunos requisitos generales que pueden servir de guía a la hora de elegir los materiales y los colores de su valla de protección.

Los resguardos y los dispositivos de protección:

— serán de fabricación robusta,

— deberán mantenerse sólidamente en su posición,

— no ocasionarán peligros suplementarios,

— no podrán ser burlados o anulados con facilidad,

— deberán estar situados a una distancia adecuada de la zona peligrosa,

— deberán restringir lo menos posible la observación del proceso productivo, y

— deberán permitir las intervenciones indispensables para la colocación o la sustitución de las herramientas, así como para los trabajos de mantenimiento, limitando el acceso exclusivamente al sector donde deba realizarse el trabajo y, ello, a ser posible, sin desmontar el resguardo o neutralizar el dispositivo de protección.

Además, los resguardos deberán, en la medida de lo posible, proteger contra la proyección o la caída de materiales u objetos y las emisiones generadas por la máquina.

Requisitos especiales para resguardos y dispositivos de protección

En el apartado 1.4.2. se especifican los requisitos especiales para los resguardos. Esto significa que también será necesario evaluar qué sistemas de bloqueo y seguridad va a usar además de los resguardos.

La fijación de los resguardos fijos estará garantizada por sistemas que solo se puedan abrir o desmontar mediante herramientas. Los sistemas de fijación deberán permanecer unidos a los resguardos o a la máquina cuando se desmonten los resguardos.

En la medida de lo posible, los resguardos no podrán permanecer en su posición si carecen de sus medios de fijación. Los resguardos movibles con dispositivo de bloqueo:

— siempre que ello sea posible, habrán de permanecer unidos a la máquina cuando se abran,

— se deben diseñar y fabricar de forma que solo se puedan regular mediante una acción voluntaria. Los resguardos movibles con dispositivo de bloqueo estarán asociados a un dispositivo de bloqueo de manera que:

— impida la puesta en marcha de funciones peligrosas de la máquina mientras los resguardos no estén cerrados, y

— genere una orden de parada cuando dejen de estar cerrados. Cuando sea posible para un operador alcanzar la zona peligrosa antes de que haya cesado el riesgo que entrañan las funciones peligrosas de la máquina, los resguardos movibles estarán asociados, además de a un dispositivo de bloqueo de resguardo, a un dispositivo de bloqueo que:

— impida la puesta en marcha de funciones peligrosas de la máquina mientras el resguardo no esté cerrado y bloqueado, y

— mantenga el resguardo cerrado y bloqueado hasta que cese el riesgo de sufrir daños a causa de las funciones peligrosas de la máquina.

Los resguardos movibles con dispositivo de bloqueo se deben diseñar de forma que la ausencia o el fallo de uno de sus componentes impida la puesta en marcha o provoque la parada de las funciones peligrosas de la máquina.

Si esto le ha sabido a poco y necesita saber más, aquí encontrará el texto completo:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX%3A32006L0042 

Se lo recomiendo como lectura ligera antes de irse a dormir.

 

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Garantell